miércoles, 21 de julio de 2010

Veinte preguntas sobre el Código de Faltas

Veinte preguntas sobre el Código de Faltas

por Horacio Javier Etchichury,

docente de la Universidad Nacional de Córdoba

 

Aquí intento presentar, del modo más claro posible, alguna información sobre el Código de

Faltas. No es todo lo que se necesita saber, ni reemplaza el asesoramiento de abogadas/os. Cada

caso debe analizarse de modo particular y cada persona u organización debe tomar sus propias

decisiones en la materia.

 

1)    ¿Qué es el Código de Faltas?

Es una ley de la provincia de Córdoba, aprobada por la

Legislatura con el número 8431. Supuestamente, el Código sirve para castigar algunas conductas

(las “faltas”) que perjudican la vida cotidiana y así facilitar la convivencia. Pero en realidad, hoy el

Código incluye muchos comportamientos que no afectan a nadie y que son, en muchos casos, el

ejercicio de derechos que están en la Constitución Nacional.

 

2)    ¿Cómo funciona el Código en la vida diaria?

Esta ley autoriza a la Policía a detener personas

que estén cometiendo una falta (art. 123 del Código). A los detenidos se les puede imponer luego

una pena de multa (máxima: 5000 pesos, art. 106) o de días de arresto (máximo: 180 días, art. 111).

Durante 2007, según información oficial, la Policía hizo 15.000 (quince mil) detenciones en la

ciudad de Córdoba. O sea, 41 detenciones por día.

 

3) ¿Qué pasa si me detienen?

Para detener a alguien, la Policía lo acusa de estar cometiendo una

falta y luego lo lleva a una comisaría. Allí queda entre uno y tres días, esperando la “planilla de

antecedentes”. Si no aparece alguna condena anterior, la Policía libera a la persona. Los días que

estuvo presa no son el castigo por la falta, sino una “detención preventiva”. La persona debe volver

diez o quince días después: ahí se le hace firmar un papel con la condena aplicada. Esto se llama

“notificación” (art. 117). Cuando pone su firma, la persona está diciendo que se entera de la

condena y que está de acuerdo. En general, no hay que cumplir la condena en ese momento. El

arresto queda pendiente para la próxima detención (art. 22), porque estará en la “planilla”.

 

4) ¿Quién dicta la condena?

Lo hace un comisario (o subcomisario, en el interior) (art. 114).

 

5) ¿Cuándo tengo derecho al arresto en mi casa?

Según el mismo Código (art. 24), cuando no

haya lugar en los establecimientos adecuados. También si la persona detenida es una mujer

embarazada o que esté amamantando, o un individuo mayor de 60 años o que sufra alguna

enfermedad o impedimento. Por último, el arresto domiciliario corresponde cuando la detención en

otro lugar pudiera perjudicar de modo grave e irreparable a la familia de la persona arrestada.

 

6) ¿Cuánto tiempo queda la condena en mi registro?

Se mantiene por 2 (dos) años (art. 11).

 

7) ¿Qué quiere decir “apelar” la condena?

Significa rechazar la decisión del comisario, y pedir

que un juez la revise (arts. 118 y 120). Para hacerlo, debe escribirse “APELO” antes de la firma en

el papel donde figura la condena. Si no se puede, hay que ir inmediatamente después de firmar al

juzgado de Faltas correspondiente (en la ciudad de Córdoba, en el edificio de Tribunales I, Caseros

555). Allí se presenta un papel con el nombre, DNI y domicilio de la persona condenada, y se pone

por escrito lo ocurrido y se dice claramente que se quiere apelar la condena. En el mismo papel,

debe pedirse la asignación de un abogado defensor gratuito (art. 15) si no se tiene dinero para uno

privado. Este escrito de apelación debe llevarse en dos copias. Una es para el juzgado; la otra, con

un sello que indica la fecha de presentación, queda para la persona que apela.

 

8) Si estoy detenido/a, ¿puedo apelar la condena?

Sí, a través de otro. Si luego de la condena la

persona sigue arrestada, cualquiera puede hacer la apelación en su favor (art. 118).

 

9) Si apelo, ¿me pueden dar más días de arresto?

No. El juez solamente revisa la condena. Puede

eliminarla, declarando inocente a la persona. Puede también confirmarla; pero no puede aumentarla

(art. 122).

 

10) ¿Tiene la Policía derecho a detenerme por el Código de Faltas?

Sí, pero no corresponde. Sí

puede porque el Código vigente le da esa atribución (art. 123). Pero no corresponde porque ese

mismo Código es inconstitucional.

 

11) ¿Qué quiere decir que el Código es “inconstitucional”?

Significa que va en contra de

derechos asegurados en la Constitución Nacional, y que no debería mantenerse como ley de la

Provincia. Hasta que la Legislatura lo elimine o lo cambie por otro, se puede pedir al juez que lo

declare inconstitucional y que no lo aplique en el caso de la persona detenida.

 

12) ¿Por qué el Código es inconstitucional?

Hay dos razones principales. 1) El procedimiento del

Código viola los derechos constitucionales de defensa y de acceso a la Justicia. 2) El Código

castiga algunas formas de ejercer la libertad personal y los derechos constitucionales de circular, de

trabajar y de expresarse, entre otros.

 

13) ¿Cómo afecta el derecho de defensa?

La Constitución (en su art. 18) garantiza ese derecho a

tener un defensor. Pero según el Código “no es necesario” tener abogado (art. 15), a pesar de que

está en juego la libertad de la persona.

 

14) ¿Cómo afecta el derecho de acceder a la Justicia?

Según la Constitución, solamente un juez

“independiente” e “imparcial” puede resolver sobre los derechos y la libertad (Convención

Americana de Derechos Humanos, arts. 8 y 25; esta Convención vale tanto como la Constitución).

En el Código de Faltas, la condena es dictada por un comisario o subcomisario (art. 114). No es un

juez; tampoco es “independiente” (depende del Jefe de Policía y del Gobernador); tampoco es

“imparcial” (integra la misma institución que detiene y acusa a la persona). No juzga “desde

afuera”, sino que es parte en el procedimiento.

 

15) ¿Cómo afecta la libertad personal?

Nuestra Constitución (art. 19) garantiza esa libertad

mientras no se dañe a otros ni se afecte el orden o la moral pública. El Estado no puede castigar el

ejercicio de esa libertad personal. Pero el Código establece pena de arresto para quienes tomen una

bebida alcohólica en la calle (art. 61), sin que ello afecte a nadie ni provoque ninguna alteración del

orden.

 

16) ¿Cómo afecta a la libertad de circular?

La figura del “merodeo” (art. 98) castiga con arresto a

quien esté “en actitud sospechosa” cerca de edificios o vehículos. El personal policial define qué

resulta “sospechoso”: cualquier caminata por la calle puede convertirse en “merodeo”. No hace falta

que nadie solicite a la Policía que actúe. Esto afecta el derecho a transitar (art. 14 de la

Constitución). Algo parecido ocurre con la “omisión de identificarse” (art. 79 del Código), que

permite arrestar a quien no se identifique ante la Policía o no responda sus preguntas.

 

17) ¿Cómo afecta el derecho a trabajar?

Contra quienes ejercen el trabajo sexual se usa la figura

de “prostitución molesta o escandalosa” (art. 45 del Código). Tampoco hace falta que alguien se

sienta molesto o escandalizado: la Policía puede detener por iniciativa propia. Esta falta tiene una

pena más alta que la de “escándalo público” (art. 52): se castiga especialmente al trabajo sexual. Así

se violenta el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución y art. 6 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; este Pacto tiene el mismo valor que la Constitución).

 

18) ¿Cómo afecta a la libertad de expresión?

La figura de “reuniones públicas tumultuarias” (art.

99) también puede usarse contra manifestantes. La Policía decide qué es un tumulto y puede arrestar

a quienes están en la marcha (aunque no participen en el tumulto ni lo causen). Esto puede limitar

los derechos a la libre expresión y a peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución).

 

19) ¿Qué hacer frente al Código?

Cada organización debe definirlo. Desde el punto de vista del

derecho hay varias alternativas. Por ejemplo, puede usarse el hábeas corpus (art. 43 de la

Constitución): es un escrito para pedir a un juez que libere a alguien detenido por Código de Faltas,

solicitando que se declare inconstitucional el artículo que le hayan aplicado, y también que se le

provea un abogado defensor. Cualquier persona, incluso sin abogado, puede presentar un hábeas

corpus a favor de otro. Debe hacerse en la mesa de entradas de Tribunales II (Fructuoso Rivera 720)

de lunes a viernes de 8 a 20 hs, y fuera de esos días y horarios, en la mesa de atención permanente

en Tribunales I (Bolívar 250). Hay que llevar dos copias, para quedarse con una sellada y firmada

por quien recibió el escrito. El hábeas corpus también puede usarse para pedir que se garanticen

condiciones sanas de detención o para prevenir un arresto que esté por producirse.

Pueden pedirse acciones a otros poderes. El Gobernador, como jefe supremo de la Policía, puede

ordenar que se asigne abogado defensor a cada detenido por faltas, o fijando pautas claras para las

figuras más discutibles (como el “merodeo”). La Legislatura puede reformar o derogar el Código

para asegurar el respeto de la Constitución. También puede designar los jueces de faltas que

reemplacen a los comisarios, algo que se viene postergando desde 1994. El Tribunal Superior de

Justicia puede dictar “normas prácticas” para la aplicación del Código (art. 127) ordenando que se

provea abogado defensor a cada persona detenida, o que la “planilla de antecedentes” se espere en

libertad, o que cada condena se apele automáticamente. Estas son apenas algunas vías posibles:

cada organización decidirá cuáles sirven a sus estrategias.

 

20) ¿Dónde puedo leer el Código de Faltas y un modelo de hábeas corpus? Hay más

información en http://codigodefaltas.blogspot.com

Córdoba, julio de 2010.

 

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