Villa María, 11 de abril de 20ll
A la Jueza de Control
Ab. Edith Lezama
S / D
De nuestra mayor consideración:
Vecinos Autoconvocados contra abusos policiales, VACAP (personería jurídica en trámite) se dirigen a Ud. Por el derecho que le asiste a todo/a ciudadano/a de peticionar a las autoridades para que dé a conocer a la mayor brevedad la cantidad de personas que han sido detenidas por Código de Faltas de la provincia de Córdoba en Villa María desde 2008 hasta la fecha , en las diferentes tipificaciones de dicho código.
Dicho requerimiento se caracteriza no solo por la sujeción de todos los poderes a la Constitución y la ley, sino también por asignarle al individuo un rol central. Es por eso que nuestra Constitución comienza por la enumeración de una serie de derechos, deberes y garantías individuales para luego establecer la forma de gobierno y elección de autoridades. Esto quiere decir que el centro del Estado de derecho es el individuo, que es considerado un sujeto de derechos. La sola condición de persona humana lo hace “portador” de una serie de derechos que le son inherentes e inalienables y que hacen a su dignidad humana. El Estado se encarga solamente de garantizar la protección en el goce de esos derechos, pudiendo afirmarse que su “razón de ser” se encuentra en la realización de ellos.
Por lo tanto esta exigencia se encuentra expresa e implícitamente consagrados en el programa constitucional e instrumentos internacionales constitucionalizados y cuyo eventual incumplimiento nos coloca en contradicción con la comunidad internacional y ante la posibilidad cierta y concreta de sanciones por parte de los organismos internacionales encargados de controlar y preservar la plena vigencia de los derechos humanos en cada uno de los Estados parte.
Es importante señalar lo que reza la Constitución en su art.14.- Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: (…); de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (…). Si entendemos a la actividad jurisdiccional como la exteriorización de los actos de gobierno de uno de los poderes de la República (el poder judicial), comprendemos la necesidad de que tanto sus procedimientos como sus procedimientos sean hechos a la luz pública y puedan ser sometidos a debate por la comunidad en la cual se insertan.
Nuestra petición está basada en un imperativo republicano insoslayable para un estado democrático de derecho, por lo tanto esperamos y confiamos en su respuesta positiva. La saludamos muy atentamente.
VACAP, VILLA MARÍA
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